martes, 16 de octubre de 2012

Masacre y represión en Totonicapán

Los hechos según informe del Ministerio Público de Guatemala presentado el 11 de octubre de 2012:

"De acuerdo con las investigaciones, entre las 9:00 y 10:00 horas del 4 de octubre, un contingente a cargo del coronel Juan Chiroy Sal, conformado por 89 soldados (77 elementos de seguridad ciudadana con equipo antidisturbios y 12 elementos armados asignados para la seguridad de los vehículos), distribuidos en dos camiones y un pick up, salieron de la Guardia de Honor de la Ciudad Capital rumbo al kilómetro 170 de la ruta Interamericana.
Al llegar al kilómetro 167, alrededor de las 14:00 horas, el subcomisario de las Fuerzas Especiales Policiacas (FEP) de la Policía Nacional Civil (PNC), le hizo señales a la comitiva del Ejército para que detuviera la marcha. Sin embargo, el coronel Juan Chiroy Sal ignoró las señalas y decidió continuar con su marcha hacia el Km. 170.
Cuando no pudo continuar con la marcha, el coronel Chiroy le ordenó al personal bajo su mando que descendiera de los vehículos y que se formaran. Bajaron de los vehículos los elementos antimotines y el personal armado. Minutos después inició el enfrentamiento entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad. Los vehículos militares dieron la vuelta para alejarse de la zona, pero uno de los camiones no logró dar la vuelta. En ese momento, el coronel Chiroy abandonó el lugar de los hechos en el pick up donde viajaba.
Las personas fallecidas fueron: José Eusebio Puac Barreno, Santos Hernández Nicolás Menchú, Rafael Nicolás Batz Menchú, Jesús Baltazar Caxaj Puac, Arturo Félix Sapón Yax y Jesús Francisco Puac Ordóñez.
“Como MP consideramos que el coronel Chiroy Say es el principal responsable de los hechos, porque tenía una posición de garante sobre cada una de las acciones que realizara su tropa, pero los abandonó”, aseguró la Fiscal General, Paz y Paz.
La misión del coronel Chiroy Say era: prestar apoyo a la PNC en la disolución de la manifestación en el Km. 170, coordinar con las autoridades policiales el apoyo logístico para cumplir con su misión, dirigir a su tropa durante las operaciones que se realizaran y, durante todas estas acciones, debía preservar la vida e integridad de las personas civiles y de su tropa.
Así, el coronel Chiroy Say cometió las siguientes infracciones: no obedeció la instrucción formulada por la PNC de no acercarse al lugar donde se estaba efectuando la manifestación; no obedeció el alto de las FEP en el km. 167 de la carretera Interamericana; a pesar de las advertencias, llegó al punto donde se encontraba la manifestación y le ordenó a su tropa descender de los camiones y formarse; no verificó una ruta de escape para su tropa; no pidió auxilio a los mandos policiales; abandonó a la tropa y oficiales que se encontraban bajo su mando.
El MP solicita a la ciudadanía contribuir con este proceso, a través de la confianza en las instituciones del sistema de justicia. En consecuencia, solicitamos a los principales actores permitir que este proceso transcurra normalmente, hasta obtener las sentencias respectivas. "    Acá el informe completo
Por su parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, presentó un reporte que recoge los hallazgos obtenidos de sus investigaciones donde una de sus mayores preocupaciones es:  "El Derecho a la libertad de reunión y libertad de manifestación. La Oficina de la Alta Comisionada quisiera insistir en que el derecho a la libertad de reunión y manifestación pública está protegido tanto por la Constitución de Guatemala, como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, de los que el Estado de Guatemala es parte. Este derecho constituye un vehículo fundamental para que las personas, sobre todo aquellas que están sub representadas en los espacios de decisión, puedan manifestar sus ideas, necesidades y demandas para la realización de sus derechos humanos. Aunque el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación deben hacerse compatibles con la realización de otros derechos humanos, no es posible utilizar el derecho a la locomoción como justificación para la negación de la libertad de manifestación. "  
Ver acá el reporte completo.
Por el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, repudiamos estos hechos violentos en contra de nuestro pueblo.


Guatemala, 16 de octubre de 2012.

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